Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 36

   El Instituto podrá intervenir en el sentido de gestionar la compra
directa o arrendamiento de tierras de propiedad de terceros, a solicitud 
formulada por agrupaciones de productores, integradas por personas que 
reunan los requisitos exigidos para ser colonos. En tales casos, el Ente actuará como intermediario y aun podrá responsabilizarse por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos, en las condiciones y con las garantías que se convengan.

                          VIII - De la expropiación
Ayuda