Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 34

   El Instituto podrá acordar con los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y organismos públicos en general, la administración de 
las tierras de propiedad de éstos que sean aptas para la explotación 
agropecuaria, mediante convenios especiales o el pago de un tipo de interés equivalente al de la deuda pública, y con las garantías
inherentes a estas obligaciones del Estado.
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