Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 33

   El Ministerio de Hacienda por intermedio de la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales, procederá a la 
investigación de las tierras fiscales, haciendo conocer el inventario de 
las mismas al Instituto, al efecto de discriminar las que resultaren
aptas a los fines de la presente ley. Los bienes de esta categoría que se
resolviese colonizar serán transferidos al Instituto, el que procederá a su adjudicación en arrendamiento o enfiteusis.
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