Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 30

   Asimismo, los inmuebles rurales que adquiera el Banco de Seguros del Estado, como consecuencia de constitución de rentas vitalicias, deberán
ser ofrecidos en las mismas condiciones que prescribe el artículo anterior, por el valor que hubiera servido de base a la operación.
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