Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 3

   El Instituto Nacional de Colonización será dirigido y administrado
por un Directorio de cinco miembros, elegidos entre personas de 
reconocida capacidad en la materia.
   En la composición del Directorio se contemplará la representación técnica y de los productores de acuerdo con la ley que se dicte de conformidad con el apartado segundo del artículo 180 de la Constitución 
de la República.
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