Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 26

   El Instituto atenderá la posibilidad racional de introducir colonos
del exterior, recibiendo la información correspondiente, directamente o 
por intermedio de las Comisiones que se crearen de acuerdo con las leyes 
de inmigración, y del Ministerio respectivo.
   A los efectos previstos precedentemente, el Instituto podrá acordar
los arreglos pertinentes con el Poder Ejecutivo, tendientes a facilitar
el ingreso de colonos extranjeros que ofrecieren interés para el país.
Ayuda