Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 24

   El Instituto colaborará con las reparticiones públicas pertinentes, dentro de las colonias, en la vigilancia del cumplimiento de las 
disposiciones que establecen la obligatoriedad de la concurrencia de los 
niños a las escuelas, pudiendo en caso necesario organizar servicios especiales de locomoción.
   Igualmente prestará esta colaboración en la aplicación de las leyes 
relativas a la higiene pública, a la Policía Sanitaria Animal o Vegetal,
y a la Previsión y Asistencia Sociales, procurando que se aseguren buenas
condiciones de vida y trabajo a los peones rurales y contemplando la posibilidad de convertirlos en productores independientes, teniendo en cuenta su buena conducta, laboriosidad y competencia.

                        V - De las comunidades agrarias
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