Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 22

   Los interesados en los beneficios que se otorguen para la adquisición
de predios aislados, deberán someter previamente un plan detallado 
de las explotaciones que se proponen realizar, pudiendo contar para ello 
con el asesoramiento del Instituto. El crédito colonizador será denegado cuando el plan propuesto no reúna las condiciones mínimas de
rentabilidad, o no contemple los intereses generales del país, a juicio del Instituto.
   El agricultor estará obligado a ceñirse a lo dispuesto en el plan de 
explotación aprobado por el Ente, pudiendo éste practicar las
inspecciones necesarias. Sólo se podrán modificar las disposiciones básicas del plan, cuando mediara autorización expresa.
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