Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 21

   Cuando circunstancias muy especiales lo justifiquen, el Directorio
podrá autorizar el arrendamiento de fracciones de un área mayor de mil 
hectáreas por un plazo no superior a un año.
Ayuda