Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 19

   El Instituto estudiará la posibilidad de desarrollar planes de
colonización intensiva en los ejidos de los centros poblados, con el 
asesoramiento y colaboración de los gobiernos departamentales.
   La financiación de estas obras podrá quedar a cargo de los Municipios 
o entidades locales particulares creadas al efecto (cooperativas, 
sociedades colectivas de acción social, etc.), a los cuales el mismo Instituto podrá hacer extensivos los beneficios de la presente ley.
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