Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 17

   El Instituto procurará que los colonos realicen actividades anexas
de huerta o granja y pequeñas industrias caseras para proveer a las 
necesidades de la familia o para la eventual venta de los productos.
   A este efecto organizará cursos prácticos de enseñanza, o requerirá la 
cooperación de la Universidad del Trabajo, y otros organismos públicos y 
acordará facilidades y estímulos, pudiendo establecer la obligatoriedad 
de estas explotaciones complementarias como condición de los contratos.
Ayuda