Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 152

   En caso de condenación del Directorio, el Juez o Tribunal hará
declaración expresa sobre si hubo falta grave que sea imputable a sus 
miembros. Estos serán pasibles ante el Estado, de la responsabilidad 
civil consiguiente, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
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