Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 151

   Agotada la vía administrativa, los funcionarios y demás personas que
se consideren lesionados en sus derechos por las decisiones del 
Directorio, podrán entablar la acción por ilegalidad prevista en los artículos 270 y siguientes de la Constitución.
   Mientras no se organice el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, 
dicha acción se entablará ante los Jueces Letrados de Primera Instancia
en campaña, y ante los Jueces Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo en la Capital.
   La acción se dirigirá a obtener la revocación de la resolución impugnada, o a la reparación civil pertinente, o a ambos fines, a opción de interesado. Se interpondrá dentro del término perentorio de veinte
días de notificada aquella resolución, y se seguirá, en su tramitación,
el procedimiento de los juicios ordinarios de menor cuantía. El Juez de
la causa podrá resolver, en cualquier momento, la suspensión de la resolución reclamada, cuando su cumplimiento pudiera producir perjuicios irreparables.
   Contra las sentencias de primera instancia habrá el recurso de apelación libre para ante el Tribunal de Apelaciones cuyo fallo hará cosa
juzgada.
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