Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 150

   Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente 
responsable por las resoluciones votadas en oposición a las leyes o a 
los reglamentos.
   Quedan dispensados de esta responsabilidad:
   
A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución.
B) Los que hubieran hecho constar en el acta respectiva su disentimiento
   y el fundamento consiguiente. Cuando ese pedido de constancia se 
   produzca, el Secretario del Directorio estará obligado, dentro de las 
   veinticuatro horas, a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo, 
   remitiéndole testimonio del acta respectiva, a los efectos del
   artículo 187 de la Constitución.
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