Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 149

   Los funcionarios y demás personas que se consideren lesionados por resoluciones del Directorio, podrán deducir el recurso de reposición 
o reforma, dentro de los veinte días de su notificación en Montevideo, y de treinta en los demás Departamentos.
   Interpuesto el recurso, si no fuera resuelto dentro de los treinta 
días, la omisión se reputará revocatoria de la decisión recurrida.
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