Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 147

   Para toda cuestión referente al funcionamiento, organización y
ejecución de los servicios que se le confieren al ente que se crea, que 
no esté prevista en esta ley, regirán, en lo que sea aplicable las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
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