Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 145

   El Directorio del Instituto podrá convenir con el Banco Hipotecario la
utilización de los servicios de este último organismo, ya sea en 
carácter transitorio o permanente, así como el destino del fondo de 
previsión para empleados, la situación de los actuales deudores y cualquier otra cuestión relativa a la transferencia de la Sección Fomento
Rural y Colonización.
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