Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 144

   Con excepción de aquellos que procedan de la Sección Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario, los empleados técnicos y 
administrativos que el Instituto designe -de acuerdo con los 
procedimientos que los reglamentos establezcan-, lo serán en carácter provisorio. La ratificación de los nombramientos podrá hacerse una vez transcurridos dos años desde su ingreso, siempre que el Directorio entienda que los funcionarios han demostrado en su actuación capacidad, corrección y diligencia.
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