Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 142

   Sin perjuicio de las providencias que el Instituto adopte en el mismo sentido, la Dirección de Agronomía mantendrá abierto permanentemente un 
registro de aspirantes a colonos y de actuales y posibles desalojados, 
colaborando asimismo en la difusión de los planes de colonización.
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