Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 141

   A los fines de lo previsto en los artículos 48 y 49, se declaran desde
ya ampliadas las autorizaciones de gastos que acuerdan las leyes 
especiales de presupuesto, relativas a edificación escolar o dotación de 
servicios públicos, cuando las partidas asignadas resultaren insuficientes, en la cantidades indispensables para el cumplimiento de 
las disposiciones referidas.
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