Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 140

   A fin de coordinar la defensa de los intereses agrarios regulando las
relaciones económicas de la transformación rural en su orden nacional, y 
racionalizando la producción, comercialización e importación de los 
productos agrícolas y pecuarios, el Instituto participará por medio de delegados en los organismos que se designen con el objeto de planear la industrialización del país.
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