Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 14

   El Instituto procurará establecer colonias para la producción de
forrajes en las zonas preponderantemente dedicadas a la explotación 
pecuaria extensiva. A este efecto, y además de las facilidades de orden general que esta ley le autoriza a acordar, podrá servir de intermediario
entre los colonos y los ganaderos para la realización de contratos de provisión y/o proporcionar a los primeros los medios de adquirir animales
para el engorde.
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