Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 137

   Los préstamos pendientes en estado de cumplimiento normal, que el
Banco de la República haya concedido a particulares integrantes de las 
colonias constituídas por el Banco Hipotecario, pasarán a cargo del Instituto Nacional de Colonización, previa conformidad de su Directorio.
   Para la ejecución de las operaciones de crédito, cobros o pagos a hacerse a la orden o por cuenta del Instituto, en las localidades donde éste no tenga agencias habilitadas para tales fines, se convendrá con los
Bancos del Estado la utilización de los servicios de sus sucursales, los que, de no ser gratuitos serán compensados en forma que no represente
más que el costo de la prestación.
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