Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 134

   En aquellas zonas donde las operaciones de préstamos agrarios sean primordialmente atendidas por el Instituto, el Poder Ejecutivo, con el 
acuerdo del Banco de la República, podrá transferirle la administración, 
tanto del Crédito Agrícola de Habilitación, instituído por la ley de 25
de febrero de 1933, como de los graneros oficiales.
   Asimismo el Instituto podrá construir las instalaciones necesarias
para el almacenaje, clasificación y tráfico de los frutos y organizar con
carácter de servicio público, todo lo relativo a su funcionamiento.
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