Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 133

   El Poder Ejecutivo, con la colaboración y asesoramiento de los
organismos especializados, estudiará y propondrá a la Asamblea General un 
plan relativo a las siguientes cuestiones:

A) Establecimiento de un seguro obligatorio que cubra los riesgos 
   agrícolas, encarando la creación de un fondo de previsión de formación
   colectiva.
B) Régimen de desecación, saneamiento y colonización de los terrenos 
   anegadizos del Este de la República.
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