Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 132

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura, por intermedio de sus oficinas técnicas, procederá -una vez que le fueren asignados los 
recursos necesarios- a la realización de estudios agrológicos y agroeconómicos del país, los que serán puestos a disposición del
Instituto de Colonización a sus efectos. En base a sus conclusiones,
tanto la colonización pública como la privada, deberán seguir las líneas 
de máxima posibilidad económica para el éxito de la misma.
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