Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 129

   Las tierras y edificios de propiedad del Instituto y sus bienes en general, como asimismo las operaciones que efectúe, estarán exentas de 
Contribución Inmobiliaria y adicionales, sellos, timbres e impuestos en 
general.
   Estará exento también el Instituto, de sellados y cualquier clase de 
derechos e impuestos, en las actuaciones o gestiones en que intervenga, por sí o en representación de terceros ante los Tribunales y Juzgados de la República, o ante cualquier otra autoridad pública, y gozará de franquicias postal y telegráfica.
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