Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 124

   El Ministerio de Ganadería y Agricultura estimulará la colonización agrícola privada, orientándola hacia los fines de la colonización 
oficial, y, sin perjuicio de su competencia, podrá encomendar al
Instituto la vigilancia del cumplimiento de las condiciones que en este Capítulo se establecen.
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