PODER EJECUTIVO
La falta de pago del impuesto establecido por este capítulo, será
penada en la forma establecida en el artículo 20 de la ley N° 9.189, de
4 de enero de 1934, y los juicios para el pago de las deudas así
originadas, se substanciarán en la forma indicada en la misma ley.
XXI - De la inembargabilidad
Ayuda