Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 121

   Quedan exceptuados de este impuesto las cesiones y subarrendamientos realizados por causas de inhabilitación física del arrendatario o
aparcero originario, sobrevenida con posterioridad al contrato, o 
por muerte de los mismos, cuando la familia no contara con un miembro con
capacidad para sustituirlo en la explotación del predio.
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