Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 12

   El fraccionamiento de las tierras se hará en lotes cuya superficie
será apreciada considerando por un lado los diversos factores que 
concurran a asegurar la conveniencia económica de las explotaciones a que
vayan a ser dedicados, y teniendo en cuenta sus condiciones topográficas
y composición del suelo a fin de conservar su potencial productivo, y por
el otro la posibilidad de que el colono pueda realizar la mayor parte de la labor con su trabajo personal y el de su familia, con un rendimiento que les permita mejorar sus condicionas de vida y la eficiencia de la explotación.
   Podrá prescindirse de estas normas, en cuanto se refiere a la superficie de las parcelas, cuando se trate de colonizaciones complementarias, remunerada o de subsistencia mínima.
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