Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 118

   Los locatarios, aparceros o cesionarios que deseen ceder el
contrato, subarrendar el predio o cederlo a terceros en aparcerías o a 
cualquier otro título, sufrirán un impuesto anual de uno por mil aplicado
al aforo para el pago de la contribución territorial, cualquiera sea su valor.
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