Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 114

   Cuando el valor de las mejoras complementarias incorporadas por el propietario a un predio lo justifique por su importancia y utilidad, la 
Dirección de Impuestos Directos a solicitud del interesado, propondrá al 
Poder Ejecutivo la rebaja de hasta el 50 % del impuesto, pudiendo 
llegarse a la exoneración total cuando las mejoras determinen un aumento
apreciable de la capacidad productiva del campo y aseguren buenas condiciones de habitación a sus pobladores.
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