Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 113

   A los efectos del artículo anterior, se considerarán como pertenecientes a un mismo propietario los inmuebles de pertenencia del 
cónyuge y de los hijos bajo patria potestad, legalmente administrados o 
usufructuados por los padres.
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