Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 112

   Tratándose de propietarios, que cedan el uso de más de un predio rural
o fracción, la determinación del grado de la escala que corresponda 
aplicar se hará acumulando los aforos de todos los predios o fracciones.
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