Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 110

   Del excedente de entradas, una vez cubiertos, los presupuestos y
obligaciones y hechas las provisiones que correspondan, y del producto de
la deuda emitida, el Instituto aplicará hasta el 15 % a la formación de una reserva de tierra de su propiedad, que no podrá enajenar ni
transferir a ningún título, destinándola a la colonización en cualquiera de las formas instituídas de disfrute temporal o a la explotación propia,
a la repoblación forestal o a los otros fines previstos en esta ley.

                             XX - De los impuestos
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