Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 11

   Al organizar las colonias, el Instituto implantará una de ellas cuando
menos en cada Departamento del litoral e interior donde no existan adaptando su estructura y objeto a las particularidades agrológicas, económicas y sociales de la región.
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