Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 108

   El capital del Instituto Nacional de Colonización lo constituirán:
A) Los bienes que actualmente integran el patrimonio de la Sección 
   Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay,
   inmuebles, muebles, títulos, efectivo, créditos, acciones, cauciones, 
   etc.
B) La emisión de veinte millones de pesos (pesos 20:000.000.00) 
   nominales de Títulos de Fomento Rural y Colonización.
      El interés, amortización y demás condiciones que regirán para la 
   emisión de los títulos, serán iguales a los que rigen para los Títulos
   que están actualmente en circulación.
      El Poder Ejecutivo podrá emitir uno o varios bonos mientras no se 
   impriman los títulos correspondientes.
      El Instituto Nacional de Colonización queda facultado para vender 
   o caucionar parte o la totalidad de la deuda o de los bonos en el 
   Banco de la República, Caja Nacional de Ahorro Postal, Banco    
   Hipotecario o Banco de Seguros -los que quedan autorizados para este 
   efecto- o en otras instituciones de crédito.
C) El aporte de un millón de pesos tomados del fondo de Diferencias 
   de Cambio.
D) Los beneficios líquidos que destine a capitalización.
E) El importe de las multas que se apliquen de acuerdo con la 
   presente ley.
F) Las donaciones y legados que reciba.

  El Instituto de Colonización dispondrá de este capital, así como de
los demás recursos que le otorga la presente ley, para el cumplimiento de
los cometidos que la misma le asigna.
Ayuda