Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 107

   Serán irrevocables las resoluciones que declaren rescindido un 
contrato o fijado el monto de la indemnización por mejoras, cuando fueran
adoptadas por unanimidad. En caso contrario, podrán ser apeladas ante un 
Tribunal constituído por un representante de cada una de las partes y el 
Juez de Paz seccional, y que actuará de acuerdo con los procedimientos
que establezca la reglamentación.

                   XIX - Del capital y recursos financieros
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