Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 106

   Será compensado el valor de las mejoras realizadas con aprobación del Instituto, por los colonos arrendatarios o aparceros, cuando éstos 
deban abandonar el predio, por conclusión del contrato, salvo convención en contrario.
   En todos los casos a que se refiere este capítulo, por valor de las 
mejoras se entiende el que éstas posean en el momento de recibir su posesión el Instituto, y el justiprecio de ellas y su indemnización serán
fijados por el Directorio de este Organismo, previo asesoramiento de la Sociedad de Fomento local y citación para audiencia del interesado.
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