Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 102

   A los colonos propietarios con gravamen pendiente, que incurriesen en cualquiera de las situaciones a que alude el artículo anterior, se les podrá reducir el préstamo hipotecario al 50 %, debiendo pagar la amortización extraordinaria correspondiente, so pena de ejecución, y sin perjuicio de las devoluciones que correspondan, de acuerdo con la disposición citada en la parte final del artículo que antecede. Igual procedimiento se adoptará en el caso de las colonizaciones aisladas a que
se refiere el artículo 22.
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