Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 100

   El Banco de la República otorgará al Instituto un crédito en cuenta corriente, con la garantía subsidiaria del Estado, a un interés inferior
al menor fijado para sus colocaciones, por el monto que se acuerde entre 
la primera institución nombrada, el Poder Ejecutivo y el Instituto de 
Colonización. Con dichos fondos, más los que la ley le atribuye, el Instituto satisfará las necesidades del crédito dentro de las colonias o explotaciones que organice o atienda.

                          XVIII - De las rescisiones
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