Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Artículo 10

   Tendrán prioridad para ser colonizadas las tierras públicas y
aquéllas que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados pongan a 
disposición del Instituto, siempre que por su ubicación, superficie y 
características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la 
formación de centros de producción.
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