Fecha de Publicación: 05/02/1948
Página: 173-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Ley

Se crea el Instituto Nacional de Colonización, dándosele la base y declarándolo ente autónomo, con una carta orgánica especial

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                  DECRETAN:

                        I - Del concepto de colonización

Artículo 1

   A los efectos de esta ley, por colonización se entiende el
conjunto de medidas a adoptarse de acuerdo con ella para promover una 
racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando
el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.

           II - De la creación, dirección y cometidos del Instituto

BATLLE BERRES. - LUIS ALBERTO BRAUSE. - LEDO ARROYO TORRES. - MANUEL RODRIGUEZ CORREA. - ENRIQUE M. CLAVEAUX. - ALBERTO F. ZUBIRIA. - OSCAR 
SECCO ELLAURI
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