Fecha de Publicación: 14/01/1948
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Del producto de los derechos a la importación creados por las leyes de
1º y 17 de marzo de 1934, se tomará la suma de $ 250.000.00 anuales para reforzar las rentas de la Caja Escolar de Jubilaciones.
   Derógase el artículo 3º de la ley número 9.287 de 1º de marzo de 1934.
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