Fecha de Publicación: 14/01/1948
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   Los beneficios de la presente ley se harán extensivos a los maestros 
de Instrucción Primaria que ejerzan tal función en cualquier dependencia
del Estado.
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