Fecha de Publicación: 14/01/1948
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   A partir de la vigencia de la presente ley no regirá para los
causahabientes de jubilados y funcionarios escolares, el artículo 64 de 
la ley 9.940 de 2 de julio de 1940.
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