Fecha de Publicación: 14/01/1948
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   No obstante, el personal comprendido en el artículo anterior que no desee acogerse a la pasividad, podrá continuar en actividad por el 
término de cinco años más, siempre que medie resolución fundada favorable
expedida por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, basada 
en la actuación docente y la capacidad actual del funcionario. En tal 
caso su sueldo será aumentado en un 20 %, siendo atendido este aumento 
por la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones. Este aumento será computable a los efectos jubilatorios.
   En el caso de tratarse de cargos de Dirección o Inspección, podrán 
continuar en actividad por un nuevo período de cinco años, cumpliéndose 
el mismo requisito del inciso anterior. En este último caso, se agregará un 10 % más a su sueldo de actividad, también computable a los efectos jubilatorios y a cargo de la misma Caja.
   La resolución del Consejo a que se refiere el inciso 1º de este artículo, será susceptible de todos los recursos administrativos y 
contencioso-administrativos establecidos en el Estatuto del Profesor de Enseñanza Secundaria, y serán aplicables, a ese fin, las disposiciones referentes a competencia, procedimientos, efectos de las decisiones y responsabilidades.
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