MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifica el promedio para la jubilación de los funcionarios docentes dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los funcionarios docentes dependientes del Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal a que se refiere el inciso 2º del artículo 2º
de la ley número 10.014, se jubilarán con el promedio de los últimos
cinco años de sueldos, siempre que tengan 25 años de actividad, sin perjuicio de lo determinado en el inciso 1º del artículo 2º de la misma ley.
BATLLE BERRES.- OSCAR SECCO ELLAURI.- LEDO ARROYO TORRES.