Fecha de Publicación: 18/12/1947
Página: 421-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   Cuando el Fondo de Reserva General alcance un monto equivalente al
veinte por ciento (20%) de los créditos hipotecarios que el Departamento 
tenga en cartera, los beneficios anuales pasarán a pertenecer al Banco 
Hipotecario del Uruguay, hasta cubrir la suma de tres millones de pesos ($ 3:000.000.00). Si la reserva disminuyera en forma que no alcanzara la relación de veinte por ciento antes indicada, los beneficios anuales le serán nuevamente acreditados hasta restablecer dicha relación.
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